El cuidado: de concepto analítico a agenda política
Nueva Sociedad 256 / Marzo - Abril 2015
Existe una amplia gama de conceptos y términos relacionados con el cuidado, que dependen de diversas corrientes teóricas y marcos disciplinares. Estos abordajes analíticos han dado paso, en los útimos años, a un debate político sobre la construcción de una agenda de cuidados feminista y transformadora. Transformar el cuidado como concepto con potencialidad analítica en una herramienta política exige avanzar en una construcción no exenta de escollos. Retomar el debate normativo alrededor del cuidado, revisar las agendas –en plural– del cuidado vigentes en América Latina y señalar algunas tensiones en su implementación puede contribuir a estas discusiones.
Existe una amplia gama de conceptos y términos relacionados con el cuidado, dependiendo de las diversas corrientes teóricas y los marcos disciplinares1. Algunos conceptos parecen estar hoy más «de moda» que otros utilizados en el pasado: el término «cuidado», por ejemplo, ha reemplazado a la más concreta expresión «trabajo de cuidado», seguramente porque transmite significados más amplios. «Economía del cuidado» es el concepto preferido por las economistas feministas, en tanto permite enfatizar el hecho de que el cuidado es la piedra angular de la economía y de la sociedad. Por su parte, las literaturas más sociológicas y de análisis de las políticas sociales utilizan los conceptos de «régimen de cuidado» y «organización social del cuidado» para ofrecer una crítica detallada del papel del Estado en la configuración del acceso al cuidado. Con independencia de estas diferencias disciplinares, lo cierto es que todas estas contribuciones académicas han permitido desnaturalizar el cuidado como lo propio de las mujeres y desplazarlo del ámbito privado de las opciones personales para hacerlo público y politizable. Para ello, se lo reformuló como un concepto que entrelaza lo económico –la forma en que las economías se benefician del trabajo de cuidados que no es reconocido ni remunerado–, lo social –las relaciones de clase y género– y lo político –los distintos actores que demandan, sostienen o implementan políticas públicas que directa o indirectamente moldean la prestación y recepción de cuidados–.
En los últimos años, los abordajes analíticos –desde los mapeos sobre la localización de la provisión de cuidados en los hogares, Estado, comunidad y mercado2 y el estudio de la situación de las trabajadoras y los trabajadores del cuidado3 hasta la construcción de las cuentas satélites de los hogares4 y la modelización macroeconómica5– han dado paso al debate político sobre la construcción de una agenda de cuidados feminista y transformadora. En otras palabras, no solo se trata de quién brinda cuidados, a quién y a qué costos, en cada contexto particular, sino también de quién debe cuidar, a qué poblaciones y cómo se reparten los costos del cuidado, de modo que la agenda del cuidado contribuya a la equidad de género, y qué instituciones, estructuras económicas y construcciones políticas permitirían dichos avances en los países de la región.Transformar el cuidado de concepto con potencialidad analítica en herramienta política exige avanzar en una construcción no exenta de matices y contradicciones, que es necesario abordar para poder dialogar primero entre quienes creemos que el cuidado es una dimensión central del bienestar, y luego con quienes aún no están convencidos de ello. Con ese objetivo, en este artículo me detengo primero en el debate normativo alrededor del cuidado, para luego exponer las agendas –en plural– del cuidado vigentes en América Latina y señalar algunas tensiones en su implementación.
Una agenda de cuidados transformadora
En nuestras sociedades, el cuidado no es reconocido ni valorado, como si su nula (o magra) remuneración implicara su gratuidad, es decir, la ausencia de costos. Por supuesto, brindar cuidados es (muy) costoso –como muestra, alcanzan los presupuestos educativos–, pero los costos de brindar cuidados son compartidos de manera desigual entre hombres y mujeres en el interior de los hogares, entre los hogares y en la sociedad en general. Esto plantea consideraciones tanto de justicia distributiva en lo económico como de reconocimiento en el ámbito cultural6. Siguiendo a Nancy Fraser, una agenda de cuidados transformadora es aquella que modifica las desigualdades asociadas a la prestación de cuidados «por medio de la reestructuración del marco generativo subyacente», en contraposición con medidas afirmativas «destinadas a corregir los resultados desiguales de ciertos acuerdos sociales sin alterar el marco subyacente que los genera»7. Un enfoque transformador sobre el cuidado significa modificar radicalmente la prestación de cuidados (y posiblemente también la definición de los beneficiarios y las beneficiarias) a través de reconocer, reducir y redistribuir el trabajo de cuidado: es lo que se ha dado en llamar el marco de las «tres R» (un nombre válido, afortunadamente, tanto en español como en inglés). Un cambio radical en el cuidado no podría ocurrir sin que las dimensiones económica, social y política tal cual las conocemos se modificaran también.
La primera «R»: el reconocimiento del cuidado
Siguiendo la Plataforma para la Acción de Beijing (de la que en 2015 se cumplen 20 años), reconocer el trabajo de cuidado significa «hacer visible» la naturaleza, el alcance y el papel que juega el cuidado en cada contexto determinado. «Desinvisibilizar» el cuidado es tomar en cuenta la totalidad de sus contribuciones para el funcionamiento de nuestras sociedades y economías, sin perder de vista quién realiza esas contribuciones. El reconocimiento del cuidado incluye su medición a través de encuestas de uso del tiempo, por ejemplo, pero va más allá de las comparaciones agregadas del trabajo doméstico y de cuidados para entender sus impactos distributivos y potencialmente empobrecedores8. Reconocer el cuidado significa también no «darlo por sentado» en el diseño de políticas sociales, y menos aún sostener estereotipos de género que siguen provocando que el cuidado sea provisto mayoritariamente por las mujeres. Reconocer el trabajo de cuidado significa, también, generar agendas discursivas con la finalidad de desafiar las relaciones de poder existentes. El reconocimiento del cuidado debería contribuir a modificar su subvaluación y con ello, los bajos salarios y las precarias condiciones de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores del cuidado9.
La segunda «R»: la reducción del cuidado
Reducir el cuidado podría parecer, en principio, contradictorio. Un descubrimiento temprano del «debate sobre el trabajo doméstico» fue la imposibilidad de abolir, socializar o mercantilizar completamente el cuidado en los hogares, crucial para la reproducción social. En muchos casos, reducir la prestación de cuidados podría poner en riesgo el bienestar y la supervivencia de quienes más necesitan de ellos. La reducción del cuidado es necesaria, sin embargo, cuando brindar cuidados va en detrimento de la salud y el bienestar de cuidadoras y cuidadores y su reducción no solo es beneficiosa para quienes realizan esas labores, sino que no va en detrimento de otras personas. Por ejemplo, actividades que suelen recaer en las mujeres más pobres, como viajar largas distancias para acceder a los servicios de cuidado, recolectar leña o acarrear agua en entornos rurales o espacios urbanos precarios, procesar alimentos manualmente o proveer cuidados a familiares enfermos porque faltan insumos o personal en los centros de salud. En todos estos casos, es la falta de infraestructura, social o familiar, la que genera (un tiempo de) cuidado excesivo, y la sociedad en su conjunto se beneficiaría con su reducción. Un modo de lograr esta reducción –y de darle utilidad a la información de uso del tiempo– sería integrar en la planificación y ejecución de proyectos de mejora en la infraestructura social los beneficios potenciales medidos en una menor «pobreza de tiempo».
La tercera «R»: la redistribución del cuidado
Esta es, en mi opinión, la dimensión más importante del marco de las «tres R», pero, al mismo tiempo, la gran ausente en Beijing, aunque la redistribución del cuidado ha ido transformando los discursos sobre él hasta haberse incorporado en la actualidad como una dimensión específica del «objetivo de desarrollo sostenible» referido a la equidad de género. Hasta no hace mucho tiempo, la idea de redistribución se circunscribía a los hogares y a las mujeres y los varones que viven en ellos, y se la nombraba como el «reparto equitativo de las responsabilidades» de cuidado o incluso como «conciliación familia-trabajo» (aunque sabemos que quienes terminan conciliando son las mujeres)10. Si solo nos preocupara la redistribución del cuidado en el interior de los hogares (haciendo foco, por ejemplo, en el funcionamiento del mercado de trabajo y en los incentivos que este brinda para que unas y otros cuiden o dejen de cuidar), nos estaríamos olvidando de las familias en las cuales la redistribución de responsabilidades no es posible (porque no hay ningún otro adulto con quien «repartirlos equitativamente») o de las familias en las cuales las necesidades de cuidado son tan grandes que no es posible brindar el cuidado necesario, aun cuando las cargas se distribuyeran equitativamente. Y, finalmente, no estaríamos considerando los casos en que la informalidad de las inserciones laborales ni siquiera permite acceder a las (tímidas) políticas de conciliación, como las licencias o permisos pagos por maternidad o paternidad.
En efecto, la redistribución del cuidado va más allá de los hogares y debe incluir a la sociedad en su conjunto. El cuidado no solo se brinda en los hogares y comunidades, sino también en la esfera pública y mercantil. Quién y para quién se proporciona cuidado en estas dos esferas altera el cuidado provisto por hombres y mujeres, y el peso relativo en el cuidado de hogares y comunidades. La provisión de servicios de cuidado públicos y gratuitos redistribuye responsabilidades de cuidado y genera empleo, en general para mujeres. Cuando la provisión pública está ausente o es insuficiente y prevalecen las prestaciones privadas, el acceso a servicios de cuidado se convierte en una función del poder adquisitivo de los hogares, reflejando (y potenciando) la desigualdad. Por eso, la redistribución del cuidado es también entre pobres, que se empobrecen más debido al cuidado que prestan, y ricos que «compran» sustitutos de cuidado.
La «R» que quedó afuera: la remuneración del cuidado
La Plataforma para la Acción de Beijing no habla de cuidados, sino de «trabajo no remunerado» para referirse a lo que hoy llamamos «trabajo doméstico y de cuidados no remunerado» (no obstante, el cuidado es más amplio, ya que incluye también el cuidado remunerado). De manera acotada, el cuidado se definía por lo que no es, contrastando con las definiciones positivas actuales. Tanto el énfasis de la Plataforma en medir y valorar el trabajo no remunerado como el concepto mismo evidencian la agenda política que estaba detrás de este mandato: la campaña Salarios para el Trabajo Doméstico11. Esta agenda política conectó muy claramente el reconocimiento y la valoración del trabajo no remunerado con su remuneración, como una forma de ganar autonomía de las mujeres12. En términos económicos, la compensación por el trabajo de cuidados es preferida a la redistribución: a cambio de las contribuciones no remuneradas de las mujeres a la producción, es el dinero, no el trabajo, el que se redistribuye. Esta temática era –y sigue siendo– sumamente controvertida. La redacción de la Plataforma muestra que la controversia se saldó dejando de lado cualquier referencia a los salarios para el trabajo doméstico, al tiempo que se aceptaba «contabilizar el trabajo de las mujeres». Empero, esto significó omitir cualquier referencia directa a formas alternativas de justicia distributiva conectadas con la medición y la valoración del trabajo no remunerado. Y la redistribución del cuidado quedó ausente.
Las agendas del cuidado en América Latina
La agenda de la remuneración al cuidado es, ciertamente, una de las agendas vigentes en la región. Esta está, por ejemplo, muy presente en Ecuador, donde la Constitución de 2008 reconoce el derecho «a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares» a la seguridad social y su tratamiento como «trabajadoras» está muy presente. Para Natalia Genta y Jacqueline Contreras no existe duda de que el cuidado debe remunerarse: «en algunos casos de hogares con migrantes (…) se recibe una remesa que sirve como una remuneración del trabajo de cuidados de quien se queda a cargo, con lo cual esta transferencia de dinero favorecería el ejercicio del derecho de las cuidadoras a recibir un salario. (…) El no reconocimiento del derecho (...) a recibir un salario por las tareas de cuidado determina el tipo de empleo al que mayormente acceden las mujeres en el mercado remunerado»13.
Para estas autoras, las remesas no son una transferencia de ingresos sino un pago al cuidado de quienes permanecieron en sus países de origen, y la remuneración al cuidado evitaría una inserción laboral informal e insatisfactoria.
En Venezuela y Paraguay se han debatido proyectos de ley que equiparan el trabajo doméstico y de cuidados de las amas de casa con el trabajo doméstico remunerado, y les otorgan el derecho a la seguridad social en contextos en que amplias capas de la población han quedado excluidas de los regímenes de seguridad social contributivos. Estas iniciativas, que asocian el derecho a la seguridad social de las amas de casa con la «remuneración del trabajo doméstico y de cuidados» pasado, en ningún caso son universales (por ejemplo, establecen restricciones en la edad de las beneficiarias) y están más relacionadas con la cobertura de ingresos mínimos de conjuntos poblacionales específicos (bajo la lógica de la protección social) que con (mal) remunerar el trabajo doméstico y de cuidados. Por otra parte, el «actor político» de esta agenda, las amas de casa sin participación en el mercado de trabajo, es un sector que, aunque todavía numeroso y, en estos países, organizado, va disminuyendo su proporción entre las mujeres y familias jóvenes.
Sin embargo, como señalan Clyde Soto, Myrian González y Patricio Dobrée en su análisis del caso paraguayo, «aun cuando los discursos que sostienen la demanda de las amas de casa recuerdan el valor del trabajo que realizan y su carácter indispensable, no se pone en cuestión la atribución exclusiva que se hace a las mujeres de las labores de cuidado y domésticas del hogar»14. La remuneración del cuidado tiende a subrayar estereotipos de género («varón proveedor-mujer cuidadora») y brinda incentivos económicos para que las mujeres más pobres se retiren del mercado de trabajo.
La cuestión del rol que debería cumplir el mercado de trabajo y su potencialidad para modificar las condiciones de vida de las mujeres se encuentran en el núcleo del debate sobre agendas alternativas a la remuneración al cuidado. Las miradas desde la conciliación con corresponsabilidad deconstruyen el mito del «trabajador ideal» –un varón sin responsabilidades de cuidado– y proponen avanzar en los marcos legales que regulan el derecho a acceder a licencias remuneradas, a los servicios de cuidado en los lugares de trabajo y, en general, a las «políticas de conciliación»15. Dado el efecto positivo que este tipo de políticas tendría sobre la participación laboral de las mujeres, son claramente favorecidas cuando el desempleo es relativamente bajo, utilizando argumentos instrumentales (mejora de la eficiencia al dejar de subutilizar a las mujeres) más que una perspectiva de derechos16. Con independencia de estos matices discursivos, sin embargo, la literatura reconoce también que la garantía de acceso a las políticas de conciliación mediante la inserción en el mercado de trabajo puede ser insuficiente dados los niveles de informalidad vigentes en la región17.
Las propuestas para redistribuir el cuidado corren el eje del derecho de las trabajadoras a «conciliar» trabajo y familia (en ese orden) hacia el tratamiento del cuidado como responsabilidad compartida no solo entre varones y mujeres en el interior de los hogares sino más allá de estos. El modelo al que se aspira no es más el del «varón proveedor-mujer cuidadora», sino el del «cuidador o cuidadora universal»18.
El Consenso de Brasilia, suscripto en el marco de la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de 2010, apunta de manera muy clara hacia la necesaria redistribución del cuidado, «señalando que el derecho al cuidado es universal y requiere medidas sólidas para lograr su efectiva materialización y la corresponsabilidad por parte de toda la sociedad, el Estado y el sector privado». Los dos primeros acuerdos del Consenso materializan esta agenda. En el primero de ellos, escrito en clave de reconocimiento (y en el lenguaje de la Plataforma), los Estados se comprometen a «[a]doptar todas las medidas de política social y económica necesarias para avanzar en la valorización social y el reconocimiento del valor económico del trabajo no remunerado prestado por las mujeres en la esfera doméstica y del cuidado». En el segundo, a «[f]omentar el desarrollo y el fortalecimiento de políticas y servicios universales de cuidado, basados en el reconocimiento del derecho al cuidado para todas las personas y en la noción de prestación compartida entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y los hogares, así como entre hombres y mujeres, y fortalecer el diálogo y la coordinación entre todas las partes involucradas».
El direccionamiento de esta agenda de redistribución de los cuidados hacia una «prestación compartida» se encuentra aún en construcción, precisamente porque distintos instrumentos de política redistribuyen de manera diferencial las responsabilidades de cuidado entre el Estado y las familias, y la presencia o ausencia de estas políticas «deja lugar» al mercado para quienes tienen los ingresos suficientes. Tal vez, el criterio organizador de la agenda de la redistribución de los cuidados deba hacer foco en los grupos de dependientes y postular una provisión de cuidados que cumpla «tres condiciones: ser universal, equitativa y de calidad. Universal porque toda la población independientemente de su nivel socioeconómico requiere de cuidados. Equitativa, puesto que es un derecho de toda la población, y de calidad porque debiera responder efectivamente a las necesidades de cuidado»19. Aun aceptando estos principios rectores, sin embargo, tanto las experiencias más recientes y explícitas con relación al establecimiento de políticas de cuidado (Costa Rica y Uruguay) como otras más tradicionales y que no necesariamente se articulan alrededor del concepto de cuidado (Chile, Brasil, Argentina, por ejemplo) han marchado hacia la universalidad de manera progresiva, comenzando por los grupos más vulnerables.
Por último, fortalecer el «diálogo y coordinación», tal como proponía el Consenso de Brasilia, implica trabajar con actores involucrados en el diseño de las políticas «antipobreza», educativas, laborales, de salud y de la seguridad social, ni acostumbrados ni necesariamente dispuestos a modificar sus prácticas y sus presupuestos.
A modo de comentarios finales
El pasaje del cuidado como concepto analítico al cuidado como herramienta política no está exento de tensiones y riesgos. El primero de ellos es «romantizar» y «ensalzar» el cuidado, perdiendo de vista los costos implícitos en su provisión. Como sostiene Janine Anderson, «los cuidados son imaginados como una actividad liviana, poco exigente, y los espacios donde se realizan los cuidados son naturalizados de tal modo que se hacen resistentes a la investigación y la reflexión crítica»20. Redistribuir el cuidado implica hacerlo a pesar de sus costos, no porque estos no existan. Probablemente, el cuidado se distribuya de manera menos desigual cuando el mercado de trabajo deje de funcionar bajo la norma del «trabajador ideal» y cuando las formas menos socialmente valoradas de reemplazo del trabajo doméstico y de cuidados a través del mercado (el servicio doméstico) reflejen mejor su valor, lo que requiere de políticas integrales de protección para el sector.
Un segundo riesgo es diluir la agenda de equidad de género que sostiene la agenda del cuidado, en pos de garantizar cierta redistribución del ingreso. Los programas de transferencias condicionadas que «sostienen» el cuidado provisto por las mujeres y atan las condicionalidades al cumplimiento de ciertas obligaciones que se asocian a él (asistencia a la escuela y centros de salud, por ejemplo) se presentan como «promujeres», cuando en realidad sus connotaciones familistas y maternalistas refuerzan el cuidado como lo propio de las mujeres/madres, e impropio o subsidiario de los varones/padres. Del mismo modo, la equidad de género se diluye cuando se promueven argumentos eficientistas («la participación de las mujeres en el mercado de trabajo genera crecimiento») o instrumentales («la educación inicial es buena para la acumulación de capital humano posterior») por sobre la expansión de las opciones y las libertades de las mujeres21.
Un tercer riesgo es presentar el cuidado como un terreno exento de tensiones, cuando compromete no solo tiempos y recursos, sino también dimensiones íntimas y afectivas, creencias, opciones disponibles para mujeres y varones, y el bienestar de quienes necesitan de los cuidados. Los saberes profesionales involucrados en la prestación de los servicios, por ejemplo, no deberían ser obstáculo para el diálogo con las familias y una mejora en el diseño de las prestaciones que incorpore las necesidades de estas. Como señala Guzmán León para el caso de Costa Rica, la opinión de madres y padres «podría redireccionar la forma en la que se ha venido aplicando la intervención social de cuidado y desarrollo infantil en el país. Este grupo en particular no es considerado como un actor determinante en la política social, por lo que es reactivo y no proactivo ante los servicios que recibe»22.
Con todo, el cuidado se presenta como una herramienta política transformadora que trasciende la mirada sectorial y fragmentada en la política social, permite la articulación de la agenda feminista con otras agendas progresistas y repolitiza el bienestar. Y que, por lo tanto, vale la pena utilizar.
- 1. Valeria Esquivel: coordinadora de investigación en Género y Desarrollo en el Instituto de Investigación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social (unrisd, por su siglas en inglés). Entre sus líneas de investigación figuran las políticas de cuidado y los desafíos de su implementación en el marco de la agenda del desarrollo post-2015.Palabras claves: economía del cuidado, equidad de género, Estado, reconocimiento, redistribución, remuneración, .. V. Esquivel: El cuidado en los hogares y las comunidades. Documento conceptual, oxfam, Oxford, 2013; y Cristina Vega y Encarnación Gutiérrez Rodríguez: «Nuevas aproximaciones a la organización social del cuidado. Debates latinoamericanos» en Iconos. Revista de Ciencias Sociales No 50, 9/2014.
- 2. Esto es, la literatura sobre la «organización social del cuidado». En general, esta hace foco en grupos poblacionales particulares (cuidado de niños y niñas, cuidado de adultos mayores). Para un resumen de la bibliografía hasta principios de 2012, v. V. Esquivel: «Cuidado, economía y agendas políticas: una mirada conceptual sobre la ‘Organización Social del Cuidado’ en América Latina», en V. Esquivel (ed.): La economía feminista desde América Latina: una hoja de ruta sobre los debates actuales en la región, gem-lac / onu Mujeres, Santo Domingo, 2012.
- 3. V. Esquivel: «Trabajadores del cuidado en la Argentina. En el cruce entre el orden laboral y los servicios de cuidado» en Revista Internacional del Trabajo vol. 129 No 4, 12/2010; y Shahra Razavi y Silke Staab: «Mucho trabajo y poco salario. Perspectiva internacional de los trabajadores del cuidado» en Revista Internacional del Trabajo vol. 129 No 4, 12/2010.
- 4. V. por ejemplo Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi): «Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México 2013», Boletín de Prensa No 567/14, Aguascalientes, 2014, y Departamento Administrativo Nacional de Estadística (dane): Cuenta satélite de la economía del cuidado, Bogotá, 2013.
- 5. Alison Vásconez: «Mujeres, hombres y las economías latinoamericanas: un análisis de dimensiones y políticas» en V. Esquivel (ed.): La economía feminista desde América Latina, cit.
- 6. V. Esquivel: «Sixteen Years after Beijing: What Are the New Policy Agendas for Time-Use Data Collection?» en Feminist Economics vol. 17 No 3, 2011.
- 7. N. Fraser: «From Redistribution to Recognition? Dilemmas of Justice in a ‘Post-Socialist’ Age» en New Left Review vol. i No 212, 7-8/1995, p. 82.
- 8. Una incipiente bibliografía está incorporando el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado en las mediciones de bienesta; por ejemplo, en las medidas de distribución del ingreso y en la medición de la pobreza «de ingreso y tiempo». Ver Nancy Folbre: «Inequality and Time Use in the Household» en Brian Nolan, Wiemer Salverda y Timothy M. Smeeding (eds.): The Oxford Handbook of Economic Inequality, Oxford University Press, Oxford, 2011; Rania Antonopoulos, Thomas Masterson y Ajit Zacharias: La interrelación entre los déficits de tiempo y de ingreso, pnud, Panamá, 2012; y V. Esquivel: La pobreza de ingreso y tiempo en Buenos Aires, Argentina. Un ejercicio de medición de la pobreza para el diseño de políticas públicas, pnud, Panamá, 2014.
- 9. S. Razavi y S. Staab: ob. cit.
- 10. Eleonor Faur: «Género y conciliación familia-trabajo: legislación laboral y subjetividades masculinas en América Latina» en Luis Mora y María José Moreno (comps.): Cohesión social, políticas conciliatorias y presupuesto público. Una mirada desde el género, México, df, unfpa / gtz, 2006.
- 11. Lynn Prince Cooke: «The Politics of Housework» en Judith Treas y Sonja Drobni (eds.): Dividing the Domestic: Men, Women, and Household Work in a Cross-National Perspective, Stanford University Press, Stanford, 2010; Nicole Cox y Silvia Federici: Counter-Planning from the Kitchen: Wages for Housework, a Perspective on Capital and the Left, Falling Wall Press, Nueva York, 1975; Mariarosa Dalla Costa: «Women’s Autonomy and Remuneration for Care Work in the New Emergencies», trabajo presentado en la conferencia «La autonomía posible», Universidad Autónoma de México, 24 a 26 de octubre de 2006.
- 12. En palabras de Selma James: «Cuando decimos salarios para el trabajo doméstico no esperamos que la primera libra esterlina, dólar o lira que nos llegue vaya a transformar la situación y la sociedad. Tenemos varios objetivos desde la perspectiva de salarios para el trabajo doméstico. El primero [...] es que el trabajo doméstico sea visible. Asimismo, que tenga implicaciones inmediatas tanto directa como indirectamente; es decir, que las mujeres puedan decir: ‘Esto es lo que he venido haciendo’ para sus familias y sus comunidades en general. (...) Este dinero era de las mujeres por derecho, nos lo debían. Debemos tener este dinero como derecho». «Dialogue with Nina, Selma, and Maggie from Global Women’s Strike» en Global Women’s Strike, 27/11/2009, www.globalwomenstrike.net/content/dialogue-with-nina-selma-and-maggie-global-women%E2%80%99s-strike.
- 13. N. Genta y J. Contreras: La organización social de los cuidados y vulneración de derechos en Ecuador, un-instraw, Santo Domingo, 2010.
- 14. C. Soto, M. González y P. Dobrée: La migración femenina paraguaya en las cadenas globales de cuidados en Argentina. Transferencia de cuidados y desigualdades de género, onu Mujeres, Santo Domingo, 2012.
- 15. Organización Internacional del Trabajo (oit) y pnud: Trabajo y familia: hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social en América Latina y el Caribe, oit / pnud, Santiago de Chile, 2009.
- 16. Alma Espino y Soledad Salvador: «El Sistema Nacional de Cuidados en Uruguay: ¿una apuesta al bienestar, la igualdad y el desarrollo?» en Revista de Economía Crítica No 18, 2014.
- 17. Elizabeth Jiménez Zamora: La organización social de los cuidados y vulneración de derechos en Bolivia, un-instraw, Santo Domingo, 2010; y Lourdes Benería: «The Crisis of Care, International Migration, and Public Policy» en Feminist Economics vol. 14 No 3, 2008.
- 18. Janet Gornick y Marcia Meyers: «Creating Gender Egalitarian Societies: An Agenda for Reform» en Politics & Society vol. 36 No 3, 9/2008.
- 19. Irma Arriagada y Rosalba Todaro: Cadenas globales de cuidados. El papel de las migrantes peruanas en la provisión de cuidados en Chile, onu Mujeres, Santiago de Chile, 2012, p. 63.
- 20. J. Anderson (con la colaboración de Julio Portocarrero, Macarena Paz Soto, Rodrigo Montes y Ximena Romero): La organización social de los cuidados y vulneración de derechos en Perú, un-instraw, Santo Domingo, 2010, p. 68.
- 21. A. Espino y S. Salvador: ob. cit.
- 22. Ibíd.